Propiedad Intelectual
Patentes
Desde el INDESS en colaboración con la OTRI de la Universidad de Cádiz se gestiona la propiedad industrial que se deriva de los resultados de investigación generados por los investigadores en el ámbito del desarrollo de los proyectos que se realizan en el Instituto de Investigación. En particular se realizan los trámites necesarios para el registro y mantenimiento de los distintos títulos de propiedad industrial y para su transferencia a la sociedad de manera óptima.
- Información básica
- Solicitar una Patente
- Legislación de Patentes
Información básica
Requisitos de patentabilidad
Para que una invención pueda ser objeto de patente debe reunir tres requisitos:
- Novedad
Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica
- Actividad inventiva
Se considera que una invención implica actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.
- Aplicación industrial
Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado en cualquier tipo de industria, incluida la agrícola.
¿Qué no se puede patentar?
No son patentables:
- Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
- Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
- Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.
- Las formas de presentar la información.
- Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. Si bien serán patentables los productos, especialmente las sustancias o composiciones y las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos.
- Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres.
- Las variedades vegetales que puedan acogerse a la normativa de la Ley de 12 de marzo de 1975 sobre protección de las obtenciones vegetales.
- Las razas animales.
- Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales.
Elementos prohibidos
La solicitud de patente no debe contener:
- Elementos o dibujos contrarios al orden público y a las buenas costumbres.
- Declaraciones denigratorias relativas a productos o procedimientos de terceros o a mérito o validez de las solicitudes de Patentes, Modelos de Utilidad o Patentes o Modelos de Utilidad de terceros. Las simples comparaciones con el estado de la técnica no se consideran en sí mismas denigrantes.
- Elementos manifiestamente extraños a la solicitud o superfluos.
Protección que otorga una patente
La patente otorga el derecho a impedir a cualquier persona la fabricación, el ofrecimiento, la comercialización o la utilización de un producto objeto de su patente, desde el día que se publica la mención de que ha sido concedida.
Solicitar una Patente
Documentación necesaria
Para la obtención de una patente será preciso presentar en la oficina de la OTRI la siguiente documentación:
Notificación de la Invención
Es imprescindible para que sea posible llevar a cabo el tipo de protección adecuado, así como para la elaboración de la instancia de solicitud que será elaborada por el personal de la OTRI.
Documento de Notificación de la Invención
Memoria Descriptiva
Dicha memoria contendrá:
Descripción.
La descripción estará redactada en la forma más concisa y clara posible. En la misma se indicarán los siguientes datos:
- Título de la invención.
- Sector de la técnica al que se refiera la invención.
- Estado de la técnica anterior a la fecha de presentación. Se darán los antecedentes con la bibliografía correspondiente.
- Explicación de la invención de una manera clara y completa, que permita una comprensión del problema técnico planteado así como la solución al mismo, indicándose, en su caso las ventajas de la invención en relación al estado de la técnica anterior, y que permita a un experto llevarla a la práctica.
Deberá contener:
Si es un dispositivo: ¿Cuáles son sus partes esenciales?
Si es un producto: ¿Qué es lo que lo caracteriza?
Si es un procedimiento: ¿Cuáles son sus etapas esenciales?
- Descripción de los dibujos si los hubiera.
- Modo de realización de la invención. Describir una manera de realizar la invención dando detalles como: Dimensiones, concentraciones, temperatura, equipo utilizado, etc.
- Manera en que la invención es susceptible de aplicación industrial, a no ser que ésta se derive de manera evidente de la naturaleza de la invención o de la explicación de la misma.
Reivindicaciones.
Las reivindicaciones definen el objeto para el que se solicita la protección.
Deben ser claras y concisas y han de fundarse en la descripción.
Deben contener:
- Un preámbulo o introducción en el que se indica cuál es el objeto de la invención (que suele coincidir con el título de la invención) y todas aquellas características técnicas que, aunque conocidas, son necesarias para la definición de los elementos que se van a proteger.
- Una parte caracterizada precedida por la expresión “caracterizado por”, “en el que la mejora comprende”, “que consiste en” o una similar, en la que se exponen de manera concisa las características técnicas nuevas que se desean proteger.
Dibujos.
- No contendrán marco alrededor.
- Las figuras deben estar numeradas correlativamente en cifras árabes.
- Una misma hoja de dibujo puede contener varias figuras.
- Las distintas figuras deben estar dispuestas preferentemente en sentido vertical.
- Los trazos deberán ser negros, suficientemente densos y entintados, bien delimitados y sin colores.
Resumen.
Debe resumir la invención para que quien lo lea pueda ser capaz de entender el tipo de invención de que se trata. Tendrá una extensión máxima de 150 palabras.
Deberá contener:
- Título de la invención.
- Objeto de la invención.
- Descripción de la invención.
- Aplicaciones, solución técnica que aporta la invención.
Se podrá entregar en las oficinas de la OTRI del INDESS
Legislación de Patentes
Normativa UCA
Reglamento de Patentes de la Universidad de Cádiz
Política de Patentes de la Universidad de Cádiz
Legislación Nacional
Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
Legislación Internacional
Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), de Washington (1970)
Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en materia de Patentes
Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) de 6 de noviembre de 2013
Reglamento sobre el Derecho de Patentes (PLT) de 6 de noviembre de 2013
Clasificación Internacional de Patentes, de 24 de marzo de 1971.